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Mercados ocasionales

El artículo 45 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears establece las modalidades de venta ambulante. Una de ellas es la venta en mercados ocasionales. En estos casos la vigencia de la autorización municipal queda limitada a la duración del acontecimiento específico. Acontecimiento que normalmente se tratará como una actividad no permanente, según definición establecida en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Documentación de interés:

  • Solicitud para la participación en mercados ocasionales. Ver. 1.3
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Le informamos que puede realizar sus trámites con el Ajuntament de Calvià de manera telemática a través de la sede electrónica. En ningún caso podrá realizar a través del formulario web indicado a continuación solicitudes o comunicaciones dirigidas a otras administraciones públicas.
 
Si es persona física y no tiene firma electrónica puede presentar su solicitud o documentos para el Ajuntament de Calvià,  en el siguiente enlace:
 
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSchzK_83JmdeT2g-NasTabhcbfvEPzKYFErNXct3QYOMyMVSQ/viewform 
 
Si es persona física con firma electrónica (DNI electrónico o certificado firma digital)  puede presentar su solicitud para el Ajuntament de Calvià o para cualquier otra administración pública en el siguiente enlace:
 
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 
 
Si es persona jurídica y, en aplicación del art. 14.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está obligado a relacionarse por medios electrónicos, pudiendo presentar su solicitud en el siguiente enlace:
 
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do