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Subvenciones a asociaciones juveniles

En el BOIB N.º 159 de día 8 de diciembre de 2022, se ha publicado la Convocatoria y bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones juveniles, constituidas y registradas en lo registre municipal de Calvià, asociaciones juveniles en proceso de constitución o asociaciones con al menos un 50% de los socios/as residentes en el municipio de Calvià y con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años.

Las subvenciones están dirigidas a colaborar con las asociaciones juveniles para la financiación de los gastos de los meses de septiembre del ejercicio de 2022 a diciembre el ejercicio de 2023.

Pueden ser objeto de las ayudas los gastos corrientes soportados a lo largo de los meses de septiembre del ejercicio de 2022 a diciembre el ejercicio de 2023.

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las asociaciones o entidades juveniles que, teniendo domicilio social en el municipio de Calvià, cumpla alguno de los siguientes requisitos:

- Estar inscrita al Registro Municipal de Entidades de Calvià como Asociación Juvenil, Federación de Asociaciones Juveniles, Sección Juvenil otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, que tengan reconocidos a sus Estatutos de autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
- Estar inscrita al Registro de Asociaciones del Municipio de Calvià y, no siendo Asociación Juvenil, Federación de Asociaciones Juveniles, Sección Juvenil otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, que tengan reconocidos a sus Estatutos de autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles, contar con al menos un 50% de sus socios y/o socias sean residentes en el municipio de Calvià y con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años.
- Asociaciones juveniles que están en proceso de constitución como asociación juvenil del Municipio de Calvià. Para hacerlo, tienen que aportar el acta fundacional y los estatutos de la asociación o como mínimo el borrador de estos documentos. Además, en caso de disponer de la solicitud de inscripción al Registro, habrá que adjuntarla o cualquier otro documento que permita comprobar que la asociación está en trámite de constitución.

El límite máximo de la ayuda que se otorga es de mil euros (1.000,00€) por asociación juvenil, sin que en ningún caso se puedan subvencionar más gastos corrientes, con un límite máximo de cinco mil euros (5.000,00€).

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar del día siguiente a la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares: 28 de diciembre 2022

Para obtener la subvención, los solicitantes deben presentar la siguiente documentación, en el formato normalizado que se facilita:

  1. Solicitud de subvención (Anexo I). La solicitud de las actuaciones a subvencionar deben presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad según el modelo que se adjunta.
  2. Declaración de documentación ya presentada (Anexo II). No es necesario presentar la documentación que ya haya sido presentada en el Ayuntamiento si se hace constar en el Anexo II esta circunstancia.
  3. Solicitud de transferencia bancaria (Anexo III). Certificado bancario de la cuenta corriente de la entidad, en la que debe realizarse, si procede, el pago de la subvención. (En caso de que la entidad disponga de cuenta corriente, en caso contrario se realizará el pago mediante cheque bancario nominativo). El Anexo III no es necesario en caso de que el Ayuntamiento ya disponga de estos datos.
  4. Relación de gastos de bienes para los que se solicita la subvención, así como su cuantificación (Anexo IV). En ningún caso se podrá solicitar el pago duplicado del mismo bien o seguro.

En caso de que la documentación no esté actualizada, la persona beneficiaria será requerida en el plazo improrrogable de 10 días hábiles para aportarla, siendo su aportación condición previa para efectuar el pago de la subvención.

Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, deben presentarse a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calvià o por los medios a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento

administrativo común de las administraciones públicas (registro electrónico, oficinas de correos, oficinas de asistencia en materia de registros o cualquier otro que establece las disposiciones vigentes).

En caso de presentar la solicitud y la documentación en dependencias que no sean de la corporación, para asegurar la presentación en plazo, debe remitirse la documentación escaneada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a la dirección electrónica siguiente: juventud@calvia.com

Se puede acceder a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calvià a través del siguiente enlace: https://seuelectronica.calvia.com/

Página actualizada 2022-12-16