Ir al contenido de la web
Logotipo Ayuntamiento de Calvia

Tu Ayuntamiento

Logotipo Ayuntamiento de Calvia
Visita Calvià Ciudadanía Conoce Calvià

Imprimir p gina

Compartir en Linkedin

Compartir en Facebook

Compartir en Twitter

Solicitud de alta de la tasa de recogida de basuras de comercios

Solicitar el alta para la prestación del servicio municipal de recogida de basuras, o por un cambio de la actividad realizada en un local de negocio.

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida, de transporte, tratamiento y/o eliminación de basuras domiciliario y residuos sólidos urbanos de habitantes, alojamientos, lugar de amarres a puertos deportivos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2.- A este efecto, se considerará basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos los restos o desechos de alimentación o residuos procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, materias y materiales contaminantes, corrosivos, peligrosos , la recogida o vertido de los cuales se exige la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3.- Asimismo, constituye el hecho imponible la prestación del servicio, de carácter voluntario y previa solicitud del interesado, de recogida, transporte y tratamiento para su eliminación de muebles, enseres y colchones no procedentes de viviendas particulares, restos de jardinería y poda, además de animales muertots.

4.- No está sujeto a la tasa la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte, de los servicios siguientes:

a) Recogida de basuras y residuos no cualificados de domiciliarias y urbanas de industrias y laboratorios.

b) Recogida de escombros de obras en solares y locales.

c) Descarga en los vertederos municipales de basuras, enseres y restos y residuos procedentes del Servicio Municipal de Recogida.

Procedimento:
Se inicia a petición del interesado o de su representante, presentando toda la documentación en el Servicio de Gestión Tributaria. Posteriormente se verifica la documentación aportada y automáticamente se procede al alta o a la modificación

Coste del trámite:
Ver Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida y eliminación de basuras.

Documentos a presentar:
- Copia del alta censal del IAE.

- NIF del titular.

- En caso de representación, una autorización que acredite tal condición.

Normativa aplicable:
- Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida y eliminación de basuras.

- Real Decreto Legislativo 2/2004.