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Liquidación del Impuesto sobre el Incremento de valor terrenos naturaleza urbana

La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU- para adaptarla a las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre, por el que se adaptó el RDLeg 2/2004 de 5 de marzo (TRLHL) a las previsiones de la STC 182/2021 de 26 de noviembre, ha sido aprobada definitivamente por acuerdo plenario ordinario de fecha 28 de abril y publicada en el BOIB núm. 59 de día 5 de mayo de 2022, entrando en vigor el siguiente día 6 de mayo.

Procedimento:
El IIVTNU grava el incremento del valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de transmitir la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio, sobre estos terrenos.

Como principal novedad tras la última modificación de la ordenanza fiscal reguladora es el cambio en el sistema de gestión del impuesto que ha pasado de la 'autoliquidación' a la 'liquidación' tributaria.

A) DECLARACIÓN DE LA TRANSMISIÓN

Los sujetos pasivos deben declarar las transmisiones en los siguientes plazos:

-Actos inter-vivos: treinta (30) días hábiles.

-Actos por causa de muerte: seis (6) meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo y se entenderá tácitamente concedida por el tiempo concreto solicitado.

La presentación extemporánea de las declaraciones dará lugar a la aplicación de los recargos e intereses que legalmente procedan.

La falta de presentación de las declaraciones dará lugar a la aplicación de las correspondientes sanciones previa instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Los sujetos pasivos deberán declarar las transmisiones cumplimentando el siguiente impreso [declaración de transmisión: en la sede electrónica y web Gestión Tributaria], debiendo presentar una declaración todos y cada uno de los sujetos pasivos, acompañado de la documentación que se indica en el propio modelo.

En el caso de que los obligados al pago actúen POR MEDIO DE REPRESENTANTE, deberán otorgar la representación cumplimentando el siguiente impreso [modelo de representación: en la sede electrónica y web Gestión Tributaria]. Para la validez de la representación deberá acompañarse copia del documento de identidad de la persona que otorgue la representación.

Toda la documentación debe ser presentada a través del registro de entrada, presencialmente o por registro electrónico, y en ningún caso por correo electrónico, sin perjuicio de que puedan efectuarse 'consultas' por este medio, dirigidas a gestiotribut@calvia.com. No se recibirán presencialmente declaraciones de aquellos que vengan obligados a relacionarse por medios electrónicos o sus representantes, y entre ellos, las gestorías, notarías y agencias inmobiliarias, ni se tendrán por presentadas, a los efectos de cumplir con la obligación de declarar el hecho imponible, las remitidas por correo electrónico.

Se recuerda que ESTÁN OBLIGADOS A RELACIONARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales a quienes se requiera la colegiación obligatoria, o quienes representen a personas obligadas a dicha relación electrónica (art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre).

En el siguiente enlace podrá consultar las directrices generales para la declaración de la transmisión [instrucciones para la declaración del impuesto: en la sede electrónica y web Gestión Tributaria].

B) PAGO DE LA LIQUIDACIÓN

1.- Una vez efectuada la declaración de la transmisión por parte de los sujetos obligados, la Oficina Municipal de Tributos, practicará y notificará la liquidación correspondiente a la declaración efectuada, sin perjuicio de practicar las que correspondan a todas aquellas transmisiones de las que tenga conocimiento, aunque las mismas no se hayan declarado por los sujetos pasivos.

En la notificación de la liquidación que practique la administración tributaria se indicarán los plazos y lugares para efectuar el pago, así como los medios de impugnación de la liquidación en caso de disconformidad con la misma.

2.- La liquidación se practicará conforme al cálculo objetivo o real, en función de la que resulte más favorable para el sujeto pasivo.

Cuando el sujeto pasivo entienda que la transmisión no está sujeta por no existir incremento del valor del terreno por la diferencia entre los valores de dicho terreno en las fechas de transmisión y adquisición, deberá declarar la transmisión y aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.

Del mismo modo, si el sujeto pasivo entiende que aunque la transmisión esté sujeta, le resulta más favorable el cálculo de la plusvalía real, deberá aportar igualmente los títulos de transmisión y adquisición.

EN DEFECTO DE APORTACIÓN DEL TÍTULO DE ADQUISICIÓN, LA LIQUIDACIÓN SE PRACTICARÁ POR EL MÉTODO OBJETIVO, precluyendo el derecho del sujeto pasivo de que se le liquide el impuesto por el cálculo real.

Normativa aplicable:
-Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOIB núm. 59 de 05/05/2022)

-Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.