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Actividades permanentes (1/3)

Las actividades permanentes son aquellas que se llevan a cabo con una duración indeterminada y que disponen de una infraestructura y un emplazamiento estables. Se distinguen en:

  1. Actividades permanentes mayores: son las incluidas en el Título I del Anexo I de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre. Se incluyen las instalaciones de infraestructuras comunes (instalaciones técnicas y las zonas de un edificio o de un conjunto de edificios que dan servicio a establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar o a actividades concretas), así como las actividades en espacios compartidos (actividades permanentes distintas e independientes que se realizan de forma simultánea o no en un mismo espacio físico y que tienen titulares diferentes)
  2. Actividades permanentes menores: son las incluidas en el Título II del Anexo I de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre.
  3. Actividades permanentes inocuas: son las incluidas en el Título III del Anexo I de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre.

  Las actividades mayores, menores o inocuas pueden ser: 

  1. Simples: Una única actividad permanente en una infraestructura y emplazamiento estable.
  2. Multidisciplinares: Dos o más actividades permanentes que se realizan de forma simultánea o no en un mismo espacio físico y que tienen el mismo titular.

Catálogo de Servicios de actividades permanentes

1.-  Inicio y ejercicio / Modificación. Formularios:

             A.- Expedientes iniciados a partir del 9/11/2022 (Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre):

                   Inicio y ejercicio de actividad:

                   Art. 42 L7/2013: Declaración responsable de inicio y ejercicio de una actividad permanente inocua (ver. 1.1)
                   Art. 43.1 L7/2013: Declaración responsable de inicio y ejercicio de una actividad permanente mayor o menor, tras realizar instalaciones (ver. 1.3)
                   Art. 43.2 L7/2013: Declaración responsable de inicio y ejercicio de una actividad permanente mayor o menor, sin ejecutar instalaciones (ver. 1.5)
                  

                   Modificación de las condiciones de una actividad permanente existente: [Sólo puede presentar la modificación la persona titular (arts. 11 y 44 de la L7/2013)]

                   Art. 44 L7/2013: Comunicación de modificación de una actividad permanente existente (ver. 1.5)
                   Art. 44 L7/2013: Declaración responsable de modificación de una actividad permanente existente (ver. 1.3)

                   Certificado técnico y ficha resumen (ver. 1.4)

                   Para el caso de actividades temporales con desmontaje de las instalaciones. Art. 43.3 L7/2013: Declaración responsable previa a la reapertura (ver. 1.1)

                   Para el caso de actividades musicales: proceso y documentación a aportar.

             B.- Expedientes iniciados a partir del 21/10/2020 (Ley 2/2020, de 15 de octubre): Ver página (2/3)

             C.- Expedientes iniciados desde el 16/5/2020 hasta el 20/10/2020 (Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo): Ver página (2/3)     

             D.- Expedientes iniciados desde el 16/4/2019 hasta el 15/5/2020 (Ley 6/2019, de 8 de febrero): Ver página (2/3)

                   Apertura del período de información pública de los expedientes de actividad y en su caso obras, que según la Ley 7/2013 deben someterse a información pública.

 2.- Transmisión y cambio de titularidad (CT). Baja (BA). Formularios:
El titular, cuando no tenga el uso y disfrute del establecimiento o cese definitivamente su actividad, deberá instar a la baja de la actividad o realizar la transmisión hacia otra persona, física o jurídica, o entidad.

Si un titular ha presentado ya la baja de la actividad, luego no la podrá transmitirla a otra persona, ya que ya no poseerá derechos, obligaciones o responsabilidades que transmitir. El nuevo titular podrá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad conforme el art. 12.3, 42 o 43 de la Ley 7/2013.

Si se es un obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, o se presenta la documentación electrónicamente aunque no se esté obligado a ello, deberán emplearse los trámites normalizados incluidos en la sede electrónica del Ajuntament de Calvià. Para el caso de la comunicación de transmisión deberá incorporarse el siguiente documento rellenado: "Comunicación del cedente o antiguo titular".

En cambio, si se es una persona no obligada, puede presentar los siguientes modelos en papel ante la Oficina de asistencia en materia de registros:

         Modelo 41: Comunicación de transmisión y cambio de titular (art. 12.2 Ley 7/2013) Ver. 2.2
         Modelo 42: Declaración responsable de transmisión y cambio de titular (art. 12.3 Ley 7/2013) Ver. 2.2
         Modelo 43: Comunicación de baja del ejercicio de una actividad permanente Ver. 1.4        

  3.- Limitadores registradores sonométricos (LM y SP). Formularios:

         El 9/1/2021 (BOIB n.º 4) se publicó la modificación de la Ordenanza reguladora de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. En base al art. 45 modificado, se adjuntan los modelos que deben presentarse en el Ayuntamiento cuando haya necesidad de instalar un equipo limitador registrador sonométrico:

         Tras instalación del equipo limitador registrador sonométrico o sustitución/modificación de cualquier elemento del sistema:
              Modelo 51: Declaración responsable de instalación del sistema de limitación registrador sonométrico Ver. 1.2
              Modelo 53: Certificado del sistema de limitación (art. 45.4 O. M.) Ver. 1.2

         Anualmente, antes del 1 de enero o antes del inicio de la actividad de temporada, y sin sustituir/modificar ningún elemento del sistema:
              Modelo 52: Declaración responsable anual del sistema limitador registrador sonométrico Ver. 1.2
              Modelo 54: Certificado del ajuste del equipo limitador de sonido (art. 45.5 O. M.) Ver. 1.2

          Para la alteración de algún parámetro de programación por la realización de una ANP o ampliación horaria autorizada:
              Modelo 55: Declaración responsable de alteración de parámetros de programación del equipo limitador por ANP o acto de especial proyección Ver. 1.1
              Modelo 56: Certificado de alteración de parámetros de programación por ANP o acto de especial proyección Ver. 1.1

         Modelos conforme la Ordenanza reguladora de protección del medio ambiente vigente con anterioridad a la modificación publicada en el BOIB n.º 4 de 9/1/2021: Ver página (2/3)

Explicación proceso para la presentación de las declaraciones responsables de los equipos y limitadores sonométricos

4.- Proceso para la obtención de una licencia de actividad musical

5.-  Ampliación horaria. Formulario: Ver página (3/3)

6.-  Modificación horaria. Formulario: Ver página (3/3)

7.-  Revisiones técnicas: Ver página (3/3)

8.-  Vigilancia, control e inspección: Ver página (3/3)