Las prestaciones económicas de urgencia social son un instrumento del Catálogo de prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios Municipales. 

Van dirigidas a aquellas personas y familias con dificultades socio-económicas para cubrir sus necesidades.  

Las características de las prestaciones son las siguientes:  

  • Son finalistas. Se aplican exclusivamente a la cobertura de la necesidad para la cual se han asignado. 
  • Son prestaciones no periódicas. Aunque pueden ser concedidas durante determinados periodos del ciclo anual. Varían en función de los cambios que se producen en la situación inicial del núcleo familiar. 
  • Son complementarias a las prestaciones técnicas, por lo tanto las personas beneficiarias deben realizar un proceso personal y familiar, acompañado por los profesionales de Servicios Sociales, que favorezca el objetivo de conseguir la cobertura autónoma de las necesidades. 

Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears define dos tipos de prestaciones: 

1. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen como finalidad dar respuesta rápida de apoyo económico a personas en situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales que den lugar a una situación de necesidad de acceso 

2. Las prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inclusión social tienen la finalidad de favorecer los procesos personales y familiares de inserción social Son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambio y mejoras en la situación social en que se encuentra las personas. Tienen por objeto atender necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y a los procesos individuales de inserción y socialización. 

Servicios Sociales gestiona prestaciones económicas municipales a los siguientes conceptos: 

Prestaciones económicas para la cobertura de necesidades básicas: 

  • MANUTENCIÓN
    • Alimentación.
    • Productos de higiene y limpieza.
    • Ropa y vestuario.
  • VIVIENDA  (Siempre que no esté cubierto por otras administraciones públicas o en otras convocatorias municipales por motivos ajenos a la persona).
    • Mensualidades de alquiler.
    • Mobiliario, electrodomésticos y enseres.
    • Suministros básicos del hogar: electricidad, agua, gas.
  • SANIDAD  (Siempre que sean prescritas por profesionales sanitarios del sistema público de salud y que no puedan ser cubiertas por otras administraciones públicas). 
    • Medicamentos.
    • Prótesis. 
    • Pañales.
    • Óbitos. 
  • TRANSPORTE (siempre que respondan a motivos sociales graves y urgentes, familiares, inserción laboral, formación reglada…)
    • Transporte público en el municipio de Calvià y traslados a otros municipios de la isla.
    • Desplazamientos a otras comunidades autónomas.
  • ALOJAMIENTO ALTERNATIVO:
    • Residencia de personas mayores.
    • Pensiones.
    • Hoteles.

Prestaciones económicas destinadas a la utilización de servicios educativos   (Siempre que no esté cubierto por otras administraciones públicas o en otras convocatorias municipales por motivos ajenos a la persona)

    • Comedor escolar    (Siempre que no esté cubierto por otras administraciones públicas o en otras convocatorias municipales por motivos ajenos a la persona)
    • Actividades extra-escolares.
    • Cuotas de escuelas infantiles.
    • Matrículas para formación homologadas.
    • Libros y material escolar.

Prestaciones para la participación de niños y jóvenes de actividades socioculturales y deportivas.

OTROS CONCEPTOS: en función de las necesidades básicas que se detecten