Las prestaciones económicas de urgencia social son un instrumento del Catálogo de prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios Municipales.
Van dirigidas a aquellas personas y familias con dificultades socio-económicas para cubrir sus necesidades.
Las características de las prestaciones son las siguientes:
- Son finalistas. Se aplican exclusivamente a la cobertura de la necesidad para la cual se han asignado.
- Son prestaciones no periódicas. Aunque pueden ser concedidas durante determinados periodos del ciclo anual. Varían en función de los cambios que se producen en la situación inicial del núcleo familiar.
- Son complementarias a las prestaciones técnicas, por lo tanto las personas beneficiarias deben realizar un proceso personal y familiar, acompañado por los profesionales de Servicios Sociales, que favorezca el objetivo de conseguir la cobertura autónoma de las necesidades.
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears define dos tipos de prestaciones:
1. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen como finalidad dar respuesta rápida de apoyo económico a personas en situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales que den lugar a una situación de necesidad de acceso
2. Las prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inclusión social tienen la finalidad de favorecer los procesos personales y familiares de inserción social Son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambio y mejoras en la situación social en que se encuentra las personas. Tienen por objeto atender necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y a los procesos individuales de inserción y socialización.
Servicios Sociales gestiona prestaciones económicas municipales a los siguientes conceptos:
Prestaciones económicas para la cobertura de necesidades básicas:
- MANUTENCIÓN
- Alimentación.
- Productos de higiene y limpieza.
- Ropa y vestuario.
- VIVIENDA (Siempre que no esté cubierto por otras administraciones públicas o en otras convocatorias municipales por motivos ajenos a la persona).
- Mensualidades de alquiler.
- Mobiliario, electrodomésticos y enseres.
- Suministros básicos del hogar: electricidad, agua, gas.
- SANIDAD (Siempre que sean prescritas por profesionales sanitarios del sistema público de salud y que no puedan ser cubiertas por otras administraciones públicas).
- Medicamentos.
- Prótesis.
- Pañales.
- Óbitos.
- TRANSPORTE (siempre que respondan a motivos sociales graves y urgentes, familiares, inserción laboral, formación reglada…)
- Transporte público en el municipio de Calvià y traslados a otros municipios de la isla.
- Desplazamientos a otras comunidades autónomas.
- ALOJAMIENTO ALTERNATIVO:
- Residencia de personas mayores.
- Pensiones.
- Hoteles.
Prestaciones económicas destinadas a la utilización de servicios educativos (Siempre que no esté cubierto por otras administraciones públicas o en otras convocatorias municipales por motivos ajenos a la persona)
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- Comedor escolar (Siempre que no esté cubierto por otras administraciones públicas o en otras convocatorias municipales por motivos ajenos a la persona)
- Actividades extra-escolares.
- Cuotas de escuelas infantiles.
- Matrículas para formación homologadas.
- Libros y material escolar.
Prestaciones para la participación de niños y jóvenes de actividades socioculturales y deportivas.
OTROS CONCEPTOS: en función de las necesidades básicas que se detecten