Aquí encontrarás los decretos y resoluciones que regulan el funcionamiento de los mercados de verano de calvià

MERCADOS TEMPORALES DE VERANO 2025

  • Decreto de Alcaldía de 21/3/2025 por el que se aprueba el listado provisional de solicitudes admitidas, excluidas y de desistimiento en el procedimiento de adjudicación de las autorizaciones de puestos de venta ambulante o no sedentaria en los mercados periódicos y temporales de verano para la temporada 2025 y de las actividades no comerciales anexas a dichos mercados.

MERCADOS TEMPORALES DE VERANO 2024

MERCADOS TEMPORALES DE VERANO 2023

  • Decreto de Alcaldía de 30/8/2023 por el que se acuerda el traslado temporal (día 10 de septiembre) de la ubicación del Mercado periódico y temporal de verano de Santa Ponça con motivo de las Fiestas del Rei en Jaume I 2023.
  • Decreto de Alcaldía de 23/5/2023 por el que se deja sin efecto el Decreto de 12/5/2023, se aprueban los listados definitivos de admitidos, y se conceden las autorizaciones de venta ambulante.
  • Decreto de Alcaldía de 3/4/2023 por el que se aprueba el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas.
  • Modelo de solicitud de autorización para actividad comercial.
  • Modelo de solicitud de autorización para actividad no comercial.
  • Decreto de Alcaldía por el que se aprueban las bases reguladoras de las autorizaciones de venta ambulante o no sedentaria en los mercados periódicos y temporales de verano. Asimismo se aprueban las bases reguladoras de las autorizaciones de actividades no comeciales anexas a dichos mercados.
  • Decreto de Alcaldía de 23/5/2022 de modificación de las bases reguladoras. Publicado en el BOIB n.º 074 de 7/6/2022.

Tramitación electrónica:

Le recordamos que puede realizar sus trámites con el Ayuntamiento de Calvià de manera telemàtica a través de la sede electrónica.

Si usted es una persona física y cuenta con firma electrónica (DNI electrónico o certificado digital), puede presentar su solicitud al Ayuntamiento de Calvià o a cualquier otra administración pública en el siguiente enlace; Sede electrónica persona física.

Si es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, y en aplicacion del art. 14.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbilcas, esta obligado a relacionarse por medios electrónicos, pudiendo presentar su solicitud en el siguiente enlace: Sede electrónica persona jurídica