¿Cuándo debo solicitar licencia?
- Árbol con perímetro de tronco ≥ 30 cm a 1m del suelo
- Palmáceas de cualquier especie, con altura de tronco (estípite) ≥ 100 cm
- Reordenación de jardines privados que impliquen la eliminación de árboles de perímetro de tronco ≥ 30 cm medido a 1m del suelo o palmáceas con altura de tronco (estípite) ≥ 100 cm, que deberán justificarse con la presentación de un proyecto realizado por técnico competente en la materia.
1. Presentación de la solicitud para la licencia de tala
- En caso de tratarse de persona física:
Realizar la solicitud por registro general, ya sea:
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- En las oficinas del ayuntamiento, presentando: Solicitud de tala
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- Con certificado electrónico:
- Con certificado electrónico:
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- Registro Electrónico General presentando: Solicitud de tala
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- Registro Electrónico General presentando: Solicitud de tala
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En caso de enviar la solicitud por correo electrónico esta NO SERÁ ACEPTADA
Admitida si:
1. La documentación adjuntada es correcta

2. Se ha seleccionado la compensación pertinente

NO será tramitada si:
- La documentación está incompleta y es incorrecta
- No se ha seleccionado compensación
2. Inicio de expediente de tala
3. Inspección
Se realiza la inspección por medio del personal municipal
4. Informe técnico
La licencia de tala solamente se concederá atendiendo a criterios de seguridad, riesgo de caída, sanidad vegetal, grave riesgo de incendio o daños estructurales al inmueble, que aconsejen la supresión solicitada.
NO SE CONCEDERÁ la licencia en caso de que se solicite por inconvenientes estéticos o funcionales como serían que el árbol obstaculice la vista del paisaje, que el follaje o frutos generados provoquen suciedad, o por afección de posibles plagas como la procesionaria (existen tratamientos fitosanitarios para combatir la plaga sin necesidad de tala)
Si el informe es FAVORABLE Se CONCEDE la licencia |
Si el informe es DESFAVORABLE Se DENIEGA la licencia |
Si el informe técnico es FAVORABLE, es necesario realizar una compensación. Esta puede ser:
En caso de no comunicar y/o realizar la plantación en el periodo establecido, se procederá a iniciar un Expediente Sancionador.
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Para más información, consultar:
- Ordenanza municipal para la defensa y conservación del patrimonio verde del municipio de Calvià. BOIB 19 de 13/02/2021