¿Cuándo debo solicitar licencia?

  • Árbol con perímetro de tronco ≥ 30 cm a 1m del suelo
  • Palmáceas de cualquier especie, con altura de tronco (estípite) ≥ 100 cm
  • Reordenación de jardines privados que impliquen la eliminación de árboles de perímetro de tronco ≥ 30 cm medido a 1m del suelo o palmáceas con altura de tronco (estípite) ≥ 100 cm, que deberán justificarse con la presentación de un proyecto realizado por técnico competente en la materia.

1. Presentación de la solicitud para la licencia de tala

  • En caso de tratarse de persona física:

Realizar la solicitud por registro general, ya sea:

  • En caso de tratarse de persona jurídica:

En caso de enviar la solicitud por correo electrónico esta NO SERÁ ACEPTADA


Admitida si:

1. La documentación adjuntada es correcta


2. Se ha seleccionado la compensación pertinente

NO será tramitada si:
  1. La documentación está incompleta y es incorrecta
  2. No se ha seleccionado compensación


2. Inicio de expediente de tala

3. Inspección

Se realiza la inspección por medio del personal municipal

4. Informe técnico

La licencia de tala solamente se concederá atendiendo a criterios de seguridad, riesgo de caída, sanidad vegetal, grave riesgo de incendio o daños estructurales al inmueble, que aconsejen la supresión solicitada.

NO SE CONCEDERÁ la licencia en caso de que se solicite por inconvenientes estéticos o funcionales como serían que el árbol obstaculice la vista del paisaje, que el follaje o frutos generados provoquen suciedad, o por afección de posibles plagas como la procesionaria (existen tratamientos fitosanitarios para combatir la plaga sin necesidad de tala)

 


Si el informe es FAVORABLE

Se CONCEDE la licencia

Si el informe es DESFAVORABLE

Se DENIEGA la licencia

Si el informe técnico es FAVORABLE, es necesario realizar una compensación. Esta puede ser:

  • Con plantación: Período máximo de 12 meses (a contar desde la fecha de notificación de la licencia) para realizar la tala y la posterior plantación de compensación (debiendo comunicar al Servicio de Medio Ambiente la realización de la siembra de compensación dentro de estos 12 meses).

En caso de no comunicar y/o realizar la plantación en el periodo establecido, se procederá a iniciar un Expediente Sancionador.

  • Compensación mixta o económica: El ingreso económico deberá realizarse siempre antes de la emisión de la pertinente licencia municipal

  

      

    

    

Para más información, consultar: