Convocatoria ayudas al alquiler de viviendas 2024-2025
Fecha de publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament: 16/12/2024
Plazo de presentación de solicitudes: Entre el 16/12/2024 y el 16/01/2025, ambos incluidos.
Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 16/01/2025 a las 23:59 horas.
IMPORTANTE:
Si la solicitud se presenta durante el mes de diciembre: Se deberán presentar los recibos correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2024.
Si la solicitud se presenta entre el 11/01/2025 y el 16/01/2025: Se deberán presentar los recibos correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DE 2024 Y ENERO DE 2025.
Forma de presentación:
1.- Preferentemente TELEMÁTICAMENTE*: A través de la Sede Electrónica: https://seuelectronica.calvia.com/opensiac/action/certlogin?method=enter o del Registro Electrónico Común de l'Administración General del Estado, aportando la solicitud publicada y la documentación necesaria, en su caso.
2.- PRESENCIALMENTE: A través del Registro General del Ajuntament de Calvià o en el Registro General del Centro Municipal de Servicios de Palmanova, presentando la solicitud publicada y aportando la documentación necesaria, en su caso.
3.- A través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación a presentar:
Se deberá presentar, en su caso, toda la documentación establecida en el artículo 19 de las Bases reguladoras. A destacar:
1.- Solicitud de ayuda al alquiler debidamente cumplimentada y firmada.
2.- Contrato de alquiler completo y firmado. En caso de haber sido persona beneficiaria en convocatorias anteriores, si ha aportado el contrato de alquiler y no se ha producido ningún cambio, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se declare en la solicitud que el contenido del contrato no ha variado desde la última solicitud de ayuda al alquiler presentada.
3.- Justificaciones bancarias del pago de las mensualidades de alquiler desde el mes de septiembre de 2024 hasta el mes de diciembre de 2024 incluido o, en su caso, hasta el mes de enero de 2025 incluido.
No se admitirán recibos parciales.
A efectos de esta ayuda, únicamente se admiten aquellas mensualidades de alquiler debidamente domiciliadas en una entidad financiera o de crédito o llevadas a cabo mediante transferencias (justificante) bancarias.
En la transferencia bancaria debe constar la siguiente información:
-
La identificación del inquilino o inquilina que efectúa el pago de la renta.
-
La identificación y cuenta bancaria de la persona arrendadora o autorizada que la recibe.
-
El concepto de renta especificando a qué mes corresponde.
-
El importe de la renta.
-
La fecha del pago.
No se aceptarán justificantes bancarios que no incluyan todos los datos anteriormente referidos, ni recibos pagados en efectivo firmados por la persona arrendadora, o que no se correspondan con la mensualidad correspondiente.