El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación a comienzos de su mandato (Artículo 104 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local). El Pleno de la corporación municipal, en sesión extraordinaria de día 23 de junio de 2023, aprobó por mayoría el número, características y retribuciones de los puestos de trabajo reservados al personal eventual para la legislatura 2023-2027.

 

¿Qué es personal eventual?

Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, hace funciones expresamente cualificadas como de confianza o de asesoramiento especial, y es retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para esta finalidad (Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público).

La prestación de estos servicios no puede ser considerada mérito para acceder a la condición de funcionario, ni para acceder a la promoción interna. Este personal está sometido al derecho administrativo, y su cese se acuerda libremente y no genera indemnización.

La Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, establece que las dotaciones de puestos de trabajo, la cobertura de los cuales corresponde a personal eventual en los ayuntamientos, se tiene que ajustar a los límites y normas siguientes: los ayuntamientos con una población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes, pueden incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no puede exceder de la mitad de regidores de la corporación local.