El TSJB da la razón al Ayuntamiento y desestima el contencioso interpuesto por UGT en relación a la resolución de la Jefatura de Policía sobre los turnos de trabajo de los agentes

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha desestimado el contencioso interpuesto por UGT contra el Ayuntamiento de Calvià en relación a la Resolución de la Jefatura de Policía Local por la que se acordaba el establecimiento de turnos de los agentes de policía para el período de junio de 2009. La sentencia es firme y no puede ser objeto de recurso ordinario.

La resolución judicial dictada por el TSJB  aclara definitivamente la controversia que existía desde hace cuatro años sobre la interpretación del Pacto de Funcionarios en el tema de las ruedas de servicios y, en especial, en lo que afecta a los fines de semana y a la forma de distribuirlos, teniendo en cuenta el carácter general de las ruedas, las necesidades del servicio, los intereses generales y la potestad de autoorganización de la Administración.

El TSJB afirma en su sentencia que de la interpretación de los horarios establecidos "hay que remarcar que el régimen fijado entre las partes se establece con carácter general, lo cual permite que, por circunstancias determinantes, pueda alterarse dicho régimen rotatorio con el límite máximo del cómputo anual suscrito entre las partes que, en ningún caso puede superarse". 

Continúa la sentencia argumentando que "la administración tiene la obligación de dar cobertura a los servicios que tiene encomendados y para ello puede organizar los efectivos y medios humanos y materiales en la forma que racionalmente sea más conveniente para la satisfacción de los intereses generales y del servicio". Considera el TSJB que la interpretación de los horarios con "absoluta rigidez y sin atender a los términos con carácter general comportaría una situación de desatención del servicio policial durante el tiempo estival o bien un coste desmesurado para las arcas municipales para la atención del mismo a través de la contratación y equipación de 80 nuevos agentes con un coste aproximado de 4,5 millones de euros". En este sentido, el Tribunal afirma que "la utilización racional de esos efectivos en una interpretación acorde en lo pactado en las tan nombradas Condiciones de Trabajo, que permita la flexibilización de la plantilla y la cobertura del servicio durante todo el año, es lo que ha de pretender la administración y es lo que ha hecho". 

Estos hechos fueron los desencadenantes de las duras protestas promovidas por los sindicatos, en especial por UGT, en años anteriores.

El Ayuntamiento muestra su satisfacción por la sentencia favorable y definitiva del TSJB, siendo ésta la segunda vez que estima el recurso del Ayuntamiento, ya que en primera instancia le dio la razón en lo relativo a la suspensión provisional de los turnos y ahora lo ha hecho por segunda vez de forma definitiva. Han sido necesarios cuatro años para que el criterio que defendía el Ayuntamiento de Calvià, en lo que respecta al carácter general de las ruedas de servicio en fin de semana, haya sido aceptado íntegramente por el Tribunal Superior de Justicia, en contra de las tesis expuestas y reiteradamente publicitadas del sindicato UGT, pero finalmente se ha demostrado que la Jefatura de Policía y el Ayuntamiento no "han transgredido las condiciones laborales pactadas en el Convenio suscrito", como reconoce la sentencia.

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