El alcalde de Calvià, Carlos Delgado, ha dado a conocer la nueva ordenanza municipal que tiene por objeto regular la protección y tenencia de los animales que viven en el entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES QUE VIVEN EN EL ENTORNO HUMANO

Los principales aspectos que regula la Ordenanza son los siguientes:


1. PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

a) Mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Art. 2.1 y 5.
b) Prohibición de adiestrar para reforzar su agresividad. Art. 2.2a)
c) Proporcionarles buenas condiciones afectivas. Art. 2.2d)
d) Prohibición de abandonar animales. Art. 2.2e)
e) Prohibición de empleo como reclamo. Art. 2.2f)
f) Obligación de registrarles (plazo máximo de tres meses). Art. 4.1
g) Prohibición de permanecer por la noche en terrazas o lugares exteriores (deben permanecer en el interior de la vivienda o local adecuado). Art. 6.1
h) Tenencia de un número máximo de animales por domicilio. Art. 6.2

2. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS

a) Evitar contaminación acústica. Art. 7
b) Prohibición de entrada en determinados lugares. (Aquellos donde se realiza manipulación de alimentos, locales de espectáculos públicos, piscinas públicas, centros culturales...)  Art. 8.
c) Deben pasear sujetos, además deben llevar bozal si son peligrosos y cadena no extensible de un máximo de 1,5 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Art. 9.1
d) Prohibida la presencia de animales en playas, zonas de baño y zonas destinadas a niños. Art. 9.2 y 9.5.
e) Obligación de recoger los excrementos (el propietario debe llevar los utensilios necesarios consigo) Art. 9.3
f) Prohibido miccionar en paredes y mobiliario urbano. Art. 9.4
g) Prohibido lavarlos en la calle o beber en bebederos públicos. Art. 9.6
h) Prohibición de tenencia de animales peligrosos. Art. 10 o circulación. Art 11
i) Prohibición de proporcionarles comida en la calle. Art. 13

3. INFRACCIONES LEVES

Se recogen en el artículo 17 de la Ordenanza e incluye las descritas como tales  en el Art. 9.1 del Decreto 56/1994, de 13 de mayo, de la CAIB.

a) Usar animales como medio de reclamo.
b) No mantenerlos en buenas condiciones.
c) Excederse en el número de animales.
d) Contaminación acústica.
e) Entrar con animales a lugares a los que se hace referencia en el Art. 8 de la ordenanza.
f) No llevar utensilios para recoger los excrementos.
g) Permitir orinar a perros en lugares prohibidos.
h) Darles de comer en a calle.
i) Llevar un perro calificado como peligroso atado y sin bozal.
j) Soltar un perro no peligroso con bozal en zonas no habilitadas.

4. INFRACCIONES GRAVES

Se recogen el Art. 18 de la Ordenanza e incluye las descritas como tales en el artículo 91.2 del Decreto 56/1994, de 13 de mayo de la CAIB.

a) Las infracciones leves con reincidencia.
b) El abandono de excrementos en la vía pública.
c) El acceso de perros a las zonas destinadas específicamente a niños.
d) Circular con animales salvajes.
e) Soltar perros peligrosos con bozal.
f) Soltar perros no peligrosos sin bozal en zonas no habilitadas.

5. INFRACCIONES MUY GRAVES

Se recogen en el Art. 19 de la Ordenanza e incluye además las descritas como tales en el Art. 91.3 del Decreto 56/194, de 13 de mayo, de la CAIB.

a) Adiestrar animales para reforzar su agresividad.
b) Soltar un perro peligroso sin bozal

6. SANCIONES

a) Las infracciones tipificadas en el Decreto 56/1994 de la CAIB se sancionarán con las siguientes multas:

  • Infracciones leves: de 60 a 300 euros.
  • Infracciones graves: de 301 a 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: de 1.501 a 15.000 euros.

b) Las infracciones exclusivamente tipificadas en la Ordenanza se sancionarán con las siguientes multas:

  • Infracciones leves: de 30 a 300 euros.
  • Infracciones graves: de 301 a 600 euros.
  • Infracciones muy graves: de 601 a 3.000 euros.