Estamos actualmente en la Fase II de INSTRUCCIÓN de consultas y verificación
El Servicio de Vivienda ha revisado los expedientes y ya se publicó una lista provisional de las solicitudes que cumplen con los criterios de adjudicación y requerimiento de subsanación de deficiencias, así como una corrección de errores materiales de la citada resolución.
A fecha de hoy, se están revisando las subsanaciones de todos los expedientes y se están resolviendo las alegaciones que se hayan presentado en tiempo y forma, y también se están corrigiendo de oficio todos los errores que el órgano instructor haya detectado en la citada resolución.
Queda pendiente la publicación de la lista de posibles personas adjudicatarias, tanto del grupo preferente como del general, así como la relación de personas excluidas. Tras las verificaciones necesarias, se elevará dicha lista al Pleno de la corporación para su aprobación, siguiendo la propuesta del teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo y Patrimonio. En esta lista se detallarán las puntuaciones obtenidas y las causas de exclusión, en su caso, para aquellas personas que no cumplan los requisitos establecidos. Entonces, se aprobará en el Pleno y se realizarán las publicaciones correspondientes.
Desde el Ajuntament de Calvià se está trabajando para sacar esta lista cuanto antes (esperamos tener todo revisado este mes de octubre), para ir luego a aprobación del Pleno. Contra esta lista las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición, que se tendrán que resolver.
FASE III- SORTEO Y ADJUDICACIÓN VIVIENDAS
El Ayuntamiento, en función del resultado final del proceso de adjudicación, y teniendo en cuenta las tipologías y el número de unidades de convivencia adecuadas a cada una de ellas, llevará a cabo el correspondiente sorteo que se realizará ante el secretario municipal.
FASE IV.- ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE LA VIVIENDA
Fianza y aceptación de la vivienda: El adjudicatario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha del sorteo para aceptar y hacer efectivo el depósito de la fianza ante el Ayuntamiento o renunciar a él expresamente mediante instancia dirigida al Registro general del Ayuntamiento.