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LEGISLACIÓN

 ÁMBITO INTERNACIONAL

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en varios textos internacionales sobre derechos humanos:

La Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En el artículo 2.1, dice: toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967).

I Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer (México, 1975).

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1979.

II Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer (Copenhague, 1980).

III Conferencia internacional sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer (Nairobi, 1985).

Conferencia de Viena de las Naciones Unidas 1993 que establece que los derechos de las mujeres forman parte inalienable , integral e indivisible de los derechos humanos universales.

IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Beijing, 1995). Punto de inflexión en la agenda internacional en cuanto a políticas de mujeres. La Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción, aprobada por unanimidad por los 189 países, es una agenda para el empoderamiento de las mujeres y se considera el documento de política global clave en la materia. Aparece el concepto o transversalidad de género como una nueva manera de analizar la realidad.

 

ÁMBITO COMUNITARIO

La Convención Europea de Derechos Humanos, adoptada por el consejo de Europa en 1950, instituye el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Carta Social Europea aprobada en 1961.

Directiva 92/85/CEE del 19 de octubre del año 1992 para la aplicación de medidas de mejora de la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia.

Carta Social Europea del año 1996, en sustitución de la del 1961, prohíbe la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, ofrece una protección especial en caso de embarazo y maternidad y dedica un artículo al derecho de la dignidad en el trabajo.

Ratificación por parte de España (1983) de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979.

Tratado de Ámsterdam (1999), en el cual se contextualizan las discriminaciones indirectas persistentes. Legítima las acciones positivas. La igualdad de oportunidades y de trato de mujeres y hombres se consolida formalmente como principio fundamental de la Unión Europea y se configura como principio jurídico transversal.

Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000. Consagra la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos.

Tratado de Niza (2001).

Directiva 2006/54/CEE, de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de trabajo y ocupación. Prohíbe las discriminaciones, directas e indirectas, entre hombres y mujeres en cuanto a las condiciones de contratación, despido, formación y promoción profesional y afiliación a las organizaciones de personas trabajadoras o empresarias.

Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Prohíbe la discriminación por razón de sexo en materia de remuneración para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Este principio también se aplica a los sistemas de clasificación profesional utilizados para la determinación de remuneraciones.

Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres (Convenio de Estambul), firmado en 2011 y abierto para la ratificación por parte de cada Estado. Representa el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia machista y la reconoce como una violación de los derechos humanos.

 

ÁMBITO ESTATAL 

Constitución Española. Propugna la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico español. Proclama el derecho a la igualdad y hace una prohibición expresa a la discriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en los cuales se integra sean reales y efectivas.

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tiene por objetivo establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas para garantizar el derecho a la igualdad de las mujeres y los hombres.

Artículo 3 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que suprime la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Ley Orgánica  1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Ratificación del Convenio de Estambul en 2014.

Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación.

Documento refundido de medidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género (Congreso y Senado), mayo 2019.

Real Decreto ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia ante la violencia, que reconoce, entre otros, la violencia vicaria.

 

ÁMBITO BALEAR 

Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que en diferentes artículos habla sobre la obligación de las administraciones públicas de velar para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, personal y familiar sin discriminaciones de ningún tipo e igualdad de condiciones.

Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres, que establece y regula los mecanismos y dispositivos dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. Según esta ley, las administraciones de las Islas Baleares tienen que incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas, tanto en el análisis como en la planificación y el diseño para la ejecución, teniendo en cuenta la manera en que afectan a mujeres y hombres.

Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.