/ Servicios y Trámites/ Mi vivienda
Coste del trámite:
A.- CUOTA GENERAL
1.- Cuota fija inicial: 180,30 euros
2.- Incremento por exceso de superficie: por cada m2 que exceda de 250 m2 la superficie del local, se aplicarán los siguientes incrementos, además de la cuota fija inicial:
De 250 a 1000 m2: 2 por mil de la cuota fija inicial: 0.36€
De 250 a 2000 m2: 1,50 por mil de la cuota fija inicial: 0.27€
De 250 a más de 2000 m2: 1 por mil de la cuota fija inicial: 0.18€
B.- CUOTAS FIJAS INICIALES INDIVIDUALIZADAS
1.Discotecas, Salas de Fiesta y Salas de Baile: 1.202,00 euros.
2. Bares, Cafeterías y Restaurantes: 210,35 euros.
3.Cafés-Conciertos, Cafés-Cantantes, Cafés-Teatros, Bares Musicales, Pubs y similares: 270,45 euros
4.Hoteles, por plaza:
5 estrellas: 18,00 euros
4 estrellas: 15,60 euros
3 estrellas: 11,40 euros
2 estrellas: 9,00 euros
1 estrella: 6,60 euros
5.Hoteles-Apartamentos, por plaza:
4 estrellas: 15,60 euros
3 estrellas: 11,40 euros
2 estrellas: 9,00 euros
1 estrella: 6,60 euros
6.Apartamentos Turísticos, por plaza:
Categoría especial: 11,40 euros
Categoría primera: 9,00 euros
Categoría segunda: 6,60 euros
Categoría tercera: 3,30 euros
7.Hostales o pensiones, por plaza:
3 estrellas: 9, 00 euros
2 estrellas: 6,60 euros
1 estrella: 3,30 euros
8.Bingos: 1.202,00 euros
9.Bancos y sus sucursales: 1.202,00 euros
10.Compañías de seguros: 601,00 euros
11.Salas de juegos recreativos con máquinas de azar que den premio en metálico, además de la Cuota General, por cada máquina de azar instalada: 120,20 euros
12.Máquinas de azar que den premio en metálico situadas en otros establecimientos, además de la cuota correspondiente al establecimiento de que se trate, por cada máquina de azar: 120,20 euros
La cuantía de las cuotas de la Tasa señaladas en los Apartados A) y B) anteriores, se determinará en el 40 por 100 de las que respectivamente les serían de aplicación, cuando el año de construcción del inmueble esté comprendido entre 1980 y 1989, inclusive. Si el año de construcción de dichos establecimientos fuese anterior a 1.980, el porcentaje de aplicación será del 20 por 100.
En la misma forma se determinará la cuantía de la cuota complementaria, en el caso de actvidades sujetas a calificación señalada en el Apartado C) siguiente.
13.Salas de juegos recreativos con máquinas de azar que den premio en metálico, además de la Cuota General, por cada máquina de azar instalada: 120,20 euros
14.Máquinas de azar que den premio en metálico situadas en otros establecimientos, además de la cuota correspondiente al establecimiento de que se trate, por cada máquina de azar: 120,20 euros
La cuantía de las cuotas de la Tasa señaladas en los Apartados A) y B) anteriores, se determinará en el 40 por 100 de las que respectivamente les serían de aplicación, cuando el año de construcción del inmueble esté comprendido entre 1980 y 1989, inclusive. Si el año de construcción de dichos establecimientos fuese anterior a 1.980, el porcentaje de aplicación será del 20 por 100.
En la misma forma se determinará la cuantía de la cuota complementaria, en el caso de actvidades sujetas a calificación señalada en el Apartado C) siguiente.
C.- ACTIVIDADES SUJETAS A CALIFICACIÓN
En los casos de actividades sujetas a calificación, las cuotas señaladas en los Apartados A) y B) se incrementaraán con una cuota complementaria de 180,30 euros que se reducirá al 50% cuando se trate de solicitudes de ampliación.
En este supuesto, el promotor de la actividad deberá satisfacer la cantidad de 36,06 euros por la instalación del cartel que anuncia el período de información pública, además de los gastos que se deriven de la correspondiente publicación en un periódico de la isla.
D.- AMPLIACIONES
En los casos de ampliaciones de locales para el desarrollo de las actividades autorizadas, se aplicará el 50% de la cuota fija inicial correspondiente al establecimiento objeto de ampliación.
Cuando se trate de ampliación de actividades autorizadas para desarrollarlas en el mismo local, de carácter no temporal, se satisfará el 20% de la cuota fija inicial correspondiente.