Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se debe sustanciar una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se solicitará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma sobre:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Consulta pública previa a la elaboración de normas
Ordenanzas aprobadas y vigentes
Reglamentos aprobados y vigentes
Planes aprobados y vigentes
Ordenanzas derogadas